Reglamentos

El rodeo chileno se encuentra regido por una estricta legislación estatutaria, disciplinaria, orgánica, deportiva y antidopaje elaborada por la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno desde su fundación en 1961.

Los primeros «Estatutos y Reglamentos Generales» fueron aprobados por el Consejo Directivo 1962 luego de que la naciente institución obtuviera personalidad jurídica y su afiliación al Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile.

Aunque los socios y la afición huasa se refieren a la legislación de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como «El Reglamento», no se trata de uno sino de cinco cuerpos normativos: los Estatutos y el Código Disciplinario, los Reglamentos Generales, el Reglamento de Corridas de Vacas, el Reglamento para el Movimiento a la Rienda y el Reglamento de Control Doping.

Estas regulaciones son revisadas anualmente por la Asamblea de Socios (sucesora del Consejo Directivo Nacional) con el afán de adecuarlas al crecimiento de la actividad y a la evolución de la sociedad. Así ha ocurrido en innumerables ocasiones, destacando entre los cambios recientes la Política de Bienestar Animal (2015), la transformación a Federación Deportiva Nacional (2017) y el nuevo Código Disciplinario (2021).

El artículo 7 de los Estatutos y el artículo 132 de los Reglamentos Generales permiten que las asociaciones elaboren su propia legislación, no pudiendo contravenir la normativa superior ni en letra ni en espíritu y sin inmiscuirse en materias contenidas en el Reglamento de Corridas de Vacas y en el Reglamento para el Movimiento a la Rienda.

En consecuencia, la Asociación tiene su Reglamento Interno redactado en 2008 por los socios Luis Salvador Fuentes y Robinson Emilio Naour, documento completamente reestructurado durante la Temporada 2016/2017. Además, existe el Reglamento Orgánico de Reuniones de Asamblea y Reuniones de Directorio que está en proceso de ser refundido con la primera regulación.

La Federación de Criadores de Caballos Raza Chilena, máxima autoridad rectora de la crianza y continuadora de la Asociación de Criadores de Caballares, también luce una abundante legislación conformada por cinco cuerpos normativos: los Estatutos, el Reglamento del Registro Genealógico del Caballo Raza Chilena, el Reglamento de Exposiciones, el Reglamento de Rodeos para Criadores y el Reglamento de Cabalgatas Familiares.

Sobresale el Reglamento del Registro Genealógico del Caballo Raza Chilena, acordado con los entes registradores y conservadores de registros SNA, SOFO, SAGO, OGANA y ASOGAMA. El objetivo de la regulación es preservar y desarrollar la Raza manteniendo su integridad y pureza a través del resguardo y protección del Registro Genealógico creado en 1893, el más antiguo de América y el tercero más antiguo de Occidente.