Ante el pronto inicio de la Temporada 2017/2018, elaboramos una lista de veinte modificaciones normativas aprobadas en el último Consejo Directivo Nacional de la Federación del Rodeo Chileno que no puedes desconocer.
Este es un resumen de las materias más importantes abordadas en la instancia celebrada el pasado viernes 30 de junio y el sábado 01 de julio en Santiago.
Artículo 224. Se aprobó que el Secretario del Jurado, además de vestir impecablemente de huaso, debe tener Carné de Corredor vigente.
Artículo 226 bis. Se aprobó que toda competencia debe contar con un Médico Veterinario encargado de certificar el cumplimiento de la Política de Bienestar Animal. Alternativamente, la función podrá ser encomendada a un técnico con experiencia en el área o a una persona idónea que haya aprobado un curso al efecto impartido por un órgano oficial.
Artículo 242. Se aprobaron variaciones a la tabla de sanciones por bajo peso del ganado publicada en la Circular N° 18 de 2016, que ya había sido enmendada por la Circular N° 23 del mismo año.
Artículo 258. Se aprobó la tipificación de una multa a beneficio de la Federación del Rodeo Chileno, de retrasarse el inicio de un evento sobre el horario solicitado en el Sistema Lemontech y que aparece en caballoyrodeo.cl. Si la demora es mayor a 60 minutos, el gravamen será equivalente al valor íntegro que la asociación o el club organizador pagó por inscribir la fecha.
Artículo 261. Se aprobó que el Delegado Oficial de un rodeo de Primera Categoría debe pertenecer al Cuerpo de Delegados Rentados; opcionalmente, podrá desempeñarse un socio que se encuentre validado por la Gerencia Deportiva, salvo que se trate de actividades efectuadas en las asociaciones Arica y Tarapacá, Norte Grande, Aysén y Magallanes.
Artículo 281. Se aprobó la realización obligatoria del Movimiento a la Rienda en los rodeos tipo Interasociaciones. De no haber interesados, la asociación o el club organizador deben presentar, al menos, un jinete que desarrolle los ejercicios; en caso contrario, las colleras de la asociación perderán los derechos deportivos adquiridos (en otras palabras, baja de categoría).
Entre artículos 291 y 292. Se aprobaron tres transformaciones a los Rodeos para Criadores: aumenta de diecisiete a veinte el máximo de competencias a celebrarse durante el año corralero, cada asociación podrá cobijar hasta dos eventos por Temporada y los que se efectúen en modalidad Interasociaciones acotada a una pareja por equipo, deberán presentar un mínimo de 30 colleras en dos series.
Artículo 311. Se aprobó que todo caballo criado cuya propiedad ha sido transferida, puede ser readquirido por una sola vez.
Artículo 328 bis. Se aprobó que en las últimas dos fechas del año corralero tratándose de rodeos de Segunda Categoría y sólo en la última tratándose de rodeos de Primera Categoría, los campeones, vicecampeones y terceros campeones podrán traspasar los derechos deportivos adquiridos a la Temporada siguiente, siempre que no tengan la posibilidad matemática de completar para los selectivos.
Artículo 338. Se aprobaron dos alteraciones relativas a los desempates: evitar aquellos que se produzcan entre parejas conformadas por caballos de un mismo dueño, debiendo resolver el propietario el lugar que le corresponderá a cada una; y el número de vueltas en el apiñadero del «novillo extra» es decisión del Presidente del club organizador y podrá ser distinto al de los toros precedentes.
Artículo 355. Se aprobó una pena de dos meses de suspensión de toda actividad deportiva para el socio que corra una cuarta collera por los premios registrando tres asignadas, castigo de aplicación inmediata. Por la fecha en que tal infracción podría ser cometida, es evidente que si el sancionado tiene alguna pareja completa, perderá su derecho de participación en los Rodeos Clasificatorios respectivos.
Artículo 356. Atendiendo al clamor del país corralero, los conos Centro y Sur presentaron una moción para restaurar la doble oportunidad que detentaron todas las colleras que completaron hasta la Temporada 2015/2016: acceder a dos selectivos… Y se aprobó. Así, nuevamente habrá tres Rodeos Clasificatorios zonales y dos de repechaje, debiendo encargarse el Directorio de fijar el límite territorial de forma bianual.
Artículo 358 bis. Se aprobó el cambio de «rodeo certificado» por «club certificado», una modificación conceptual que también afectó los aforos requeridos: 200 espectadores en la Serie Campeones que se lleve a cabo en una medialuna de la comuna a la que pertenece la asociación o el club organizador, subiendo a 250 si se efectúa en un recinto de otra comuna. La obligación también se podrá satisfacer mediante un proyecto de vinculación.
Artículo 397. Se aprobó que los campeones de Chile y los campeones de los selectivos, participando en las series del Campeonato Nacional de Rodeo, podrán intervenir sin exigencia de puntaje hasta el segundo animal de cada selección, pero para entrar al novillo siguiente deberán cumplir el desempeño deportivo del resto de las parejas, esto es, ubicarse dentro del corte.
Modificaciones al artículo 7 del Reglamento de Corridas de Vacas.
1. Se aprobó demarcar una línea en el apiñadero a cinco metros de ambas puertas, donde las colleras deberán detenerse para precaver choques del vacuno. En contrario, se penará con 1 punto malo.
2. Se aprobó castigar con 1 punto malo cualquier golpe al bovino una vez dominado tras realizarse la atajada. El jinete reincidente será eliminado de la fecha.
3. Se aprobó prohibir cualquier contacto con la mano sobre el toro, salvo si ocurre un accidente o hay fuerza mayor. Su infracción se sancionará con la eliminación de la serie y en caso de reincidencia, de la actividad.
4. Se aprobó aumentar la pena del sofrenazo hasta la eliminación de la competencia, entendiéndose por este el tirón de las riendas estando sueltas.
5. Se aprobó que un caballo con sangrado ocasional en cualquier parte de su cuerpo, deberá abandonar la medialuna para ser revisado. De persistir, no podrá seguir participando en la serie respectiva.
6. Se aprobó una reforma sustancial al «temazo» que suponen las embocaduras, ya que la regulación prohibitiva existente varió por un manual que contiene únicamente lo permitido.
Lo que abunda no daña.
Las veinte enmiendas resumidas abarcan sólo una parte del total de arreglos que el Consejo Directivo Nacional 2017 practicó a la legislación de la Federación del Rodeo Chileno. Por ejemplo, los Estatutos sufrieron una transformación formidable debido al proceso de incorporación de la máxima institución corralera al Ministerio del Deporte, que la convertirá en Federación Deportiva Nacional (FDN).
Ello acarreará diversas alteraciones, destacando la entrada en funciones del Tribunal de Honor en reemplazo del Tribunal Supremo de Disciplina, el reconocimiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo como entidad jurisdiccional externa, el incremento de las sesiones anuales de la futura «Asamblea de Socios», el alargamiento del nombre a Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, entre otras.
Hubo más cambios al Reglamento aparte de los catorce ya reseñados, aunque todos revestidos de aspectos de forma. El Reglamento de Corridas de Vacas no tuvo modificaciones fuera de las seis perpetradas al artículo 7 y no se tocaron el Reglamento del Movimiento a la Rienda, el Reglamento de Control Doping ni el Código de Procedimiento y Penalidades.
Finalmente, un tema candente del año corralero anterior fue la integración del «Rodeo Cuyano». Si bien no existe normativa alguna en los documentos mencionados en este artículo, la actividad continuará rigiéndose por las circulares N° 04 y N° 16 de 2016, aprobándose la creación de una comisión que tendrá por objeto establecer una regulación definitiva.