A partir de un requerimiento, la Contraloría General de la República emitió un dictamen en diciembre pasado que vino a reforzar el carácter deportivo que el ordenamiento jurídico nacional le reconoce al rodeo, rechazando el cuestionamiento.
Una persona natural le pidió al organismo que se pronunciara sobre un eventual otorgamiento irregular de beneficios estatales a la Federación del Rodeo Chileno.
¿Cuál sería la irregularidad? A juicio del solicitante, que la Federación del Rodeo Chileno propicia una actividad que maltrata animales a través del uso de las espuelas como instrumento de tortura al caballo.
La respuesta del Contralor Jorge Bermúdez fue contundente: desestimó el reclamo mediante un dictamen que concluyó que el rodeo es reconocido por la legislación como un deporte; así, en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, no existe impedimento para que una organización deportiva vinculada con aquél acceda a las prerrogativas que contempla la Ley N° 19.712 del deporte.
Argumentación del Dictamen N° 44.321 de 2017.
En primer lugar, el Ministerio del Deporte informó al ente contralor que la práctica del rodeo «se encuentra enmarcada dentro el concepto de deporte establecido en el artículo 1 de la Ley N° 19.712» y en ese contexto jurídico se han constituido clubes y asociaciones de rodeo que están incorporadas al Registro de Organizaciones Deportivas que mantiene el Instituto Nacional del Deporte.
En segundo lugar, el artículo 16 de la Ley N° 20.380 sobre protección de animales considera al rodeo como un deporte y lo excluye de su ámbito: «Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.»
Finalmente, el Dictamen N° 68.953 de 2009 del Contralor Ramiro Mendoza señaló que el ordenamiento reconoce al rodeo como deporte en los términos de la Ley N° 19.712, debiendo desarrollarse según su reglamentación, lo que no excluye la posibilidad de que los animales que intervienen puedan sufrir actos de maltrato o crueldad con ocasión de la misma, calificación que corresponderá a los Tribunales de Justicia.
62.2) El rodeo, más deporte que nunca